SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0824/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
Fragmento 11
El recurrente señala que, el Juez de Partido de Cliza, autoridad recurrida, en su actuación como Juez de garantías dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por María Benedicta Encinas de Escobar, Concejal del municipio de Tolata -en ese entonces con licencia- contra Justina Nogales Encinas, Jorge Luis Jiménez Zapata y Benedicto Tapia Soto, Presidente, Secretario y Concejal del mismo Municipio, respectivamente, vulneró sus derechos a la defensa, a la "seguridad jurídica" al debido proceso, el principio de legalidad y de reserva legal, al emitir la Resolución de amparo de 2 de abril de 2007, en la que dispone su suspensión temporal como Alcalde y Concejal, por existir en su contra acusación formal para ser sometido a proceso penal, cuando el fondo del referido recurso, consistía en la vulneración al derecho de petición de María Benedicta Encinas de Escobar. La mencionada Resolución, acarreó la emisión de la Resolución Municipal 010/2007, por la que el Concejo del citado Municipio, dispuso su suspensión temporal al cargo de Alcalde y Concejal de ese municipio. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- 1)
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.
- POR TANTO
- 2º