SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0829/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
1)
Los abogados de las autoridades recurridas, en audiencia, expresaron que: 1) Formularon excepción de impersonería, la misma que fue rechazada en audiencia por el Juez de garantías; 2) Se incumplió el requisito de legitimación pasiva previsto por la Ley del Tribunal Constitucional, al haberse omitido demandar al Secretario del Concejo Municipal que suscribe junto a la Presidenta, la Resolución Municipal 013/2007 que ahora impugna de ilegal y arbitraria; 3) Si bien el Secretario, en sesión ordinaria, no expresó su aprobación para emitir la resolución de inhabilitación, éste suscribió la Resolución impugnada, y por tanto tenía legitimidad pasiva en el presente amparo; 4) La recurrente, se apersona en el recurso de amparo constitucional, como Concejal suplente, sin gozar de esta calidad, por lo que carece de legitimación activa para formular el recurso; y, 5) Desde el 2 de febrero de 2005, al 27 de octubre de 2006, ejerció el cargo de Oficial Mayor Administrativa, fecha en la que presenta renuncia a dicha calidad, situación que constituye una confesión expresa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 13
- III.3. Subreglas sobre la legitimación procesal pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR