Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0829/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a la petición, a una remuneración justa, al debido proceso y a ejercer la función pública, señalando que las autoridades recurridas que conforman el Concejo Municipal de Bermejo, provincia Arce del departamento de Tarija, emitieron la Resolución Municipal 13/2007, por la que ese Concejo Municipal, dispone su inhabilitación por interpretar renuncia tácita al cargo de Concejal. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 13
- III.3. Subreglas sobre la legitimación procesal pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR