Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0829/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Bermejo de Distrito Judicial de Tarija, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución de 28 de abril de 2007, cursante a fs. 212 y vta., que declaró improcedente el recurso, condenando en costas a la recurrente, con el fundamento de no haberse demandado de amparo constitucional contra el Secretario del Concejo Municipal de Bermejo, quien suscribe la Resolución Municipal 13/2007 de 7 de febrero, impugnada mediante este recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 13
- III.3. Subreglas sobre la legitimación procesal pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR