SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0829/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante, denuncia como acto ilegal lesivo a sus derechos fundamentales invocados, la Resolución Municipal 013/2007 de 7 de febrero, por la que el Concejo Municipal de Bermejo, provincia Arce del departamento de Tarija, dispone la inhabilitación; esta Resolución, conforme se tiene del acta de sesión ordinaria cursante de fs. 88 a 90, emanó del Pleno del Concejo Municipal, que en observancia del art. 20 de la LM, fue aprobada por los Concejales y suscrita la Resolución que se impugna por la Presidenta Sonia Elizabeth López Bascopé y el Secretario Apolinar Alfaro Arce; sin embargo, la acción, si bien está dirigida contra la Presidenta y Concejales, no se demanda al Secretario que suscribe la Resolución Municipal 013/2007, cuando debió dirigir el amparo constitucional contra todos y cada uno de los Concejales que en sesión aprobaron la Resolución Municipal y que suscribieron la misma; todos ellos, tienen legitimación pasiva para ser demandados por la determinación contenida en la Resolución que se impugna de lesiva a sus derechos fundamentales invocados en la acción; al no demandar también al Secretario, Apolinar Alfaro Arce, no cumplió el requisito de forma que prevé el art. 97.II de la LTC, situación que determina que el Tribunal Constitucional se vea imposibilitado de analizar el fondo del asunto, por lo que debe ser declarado improcedente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 13
- III.3. Subreglas sobre la legitimación procesal pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR