SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0829/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 2 de febrero de 2005, es nombrada por el Alcalde Municipal, Delfor Germán Burgos Aguirre, Oficial Mayor Administrativa del Gobierno Municipal de Bermejo provincia Arce del departamento de Tarija, desempeñado sus funciones como tal, hasta el 27 de octubre de 2006, fecha en la que presentó renuncia al cargo, la misma que fue aceptada.
El 26 de noviembre de 2006, en su condición de Concejal suplente de Julio César Rodríguez Tórrez, solicitó ser convocada al quedar suspendido éste último, juntamente al ex Alcalde Delfor Burgos Aguirre, misma que fue rechazada con el argumento de haber operado una inhabilitación ipso facto en aplicación de los arts. 26 y 31 de la Ley de Municipalidades (LM), sin considerar que su situación no ameritaba inhabilitación o extinción del mandato popular de Concejal. En dos oportunidades más, el 8 de diciembre de ese año y el 27 de febrero de 2007, reiteró su requerimiento sin obtener respuesta alguna. Mediante requerimiento fiscal el 28 de febrero del citado año, peticionó fotocopias legalizadas de la Resolución Municipal 13/2007 de 7 de febrero, entre otra documentación legal, misma que no mereció pronunciamiento por parte de los recurridos.
Contra esta determinación de inhabilitación ipso facto, ilegal y arbitraria, contenida en la Resolución Municipal 13/2007; el 10 de abril de 2008, formuló reconsideración y al no contar con una respuesta oportuna, operó el silencio administrativo. Dicha inhabilitación, que impugna mediante el presente recurso, fue emitida sin proceso previo, vulnerando así sus derechos fundamentales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 13
- III.3. Subreglas sobre la legitimación procesal pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR