SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0849/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
concedió
La Resolución 6 de 26 de enero de 2007, cursante de fs. 755 vta. a 757, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, concedió la tutela, argumentando que: 1) Tanto el Auto de Vista de 22 de diciembre de 2005, como el Auto complementario, han sido pronunciados en forma incompleta y sin resolver cada una de las cuestiones formuladas en el recurso por el impugnante; 2) Esta falta de pronunciamiento, por parte de los recurridos, importa omisión o acto indebido, al no haberse observado lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que lleva a la vulneración de derechos y garantías constitucionales del recurrente; y, 3) Se deja sin efecto el Auto de Vista de 22 de diciembre de 2005, debiendo los recurridos, pronunciar nueva resolución en estricto apego a lo dispuesto en el art. 236 del CPC; denegándose la tutela, en cuanto al Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial; sin responsabilidad a las autoridades recurridas por ser excusable.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. La inmediatez en la acción de amparo constitucional
- solicitó explicación, complementación y enmienda del Auto de Vista impugnado
- 12 de abril de 2006