SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0849/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante considera lesionados sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la tutela judicial efectiva y de la garantía del debido proceso, por cuanto, las autoridades recurridas, no han resuelto de manera fundamentada los agravios acusados en el recurso de apelación al no haberse pronunciado respecto a la existencia de suma líquida exigible; al no valorar la prueba producida en primera y segunda instancia; así como tampoco han resuelto la existencia de doble término probatorio. En consecuencia, en revisión, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal y lesivo de los derechos y garantía referidos, a fin de otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. La inmediatez en la acción de amparo constitucional
- solicitó explicación, complementación y enmienda del Auto de Vista impugnado
- 12 de abril de 2006