Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0849/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial Distrito Judicial de Santa Cruz, radica el proceso ejecutivo signado con el número 626/01, iniciado en su contra, según señala indebidamente, por Ricardo Baddour Dabdoub, Mauricio Eduardo Murillo Maldonado y Carlos Orozco Lobos, alegando representación inexistente del Banco Unión S.A.; pronunciada que fue la Sentencia 02/2005 de 14 de enero, el recurrente, interpuso recurso de apelación, que mereció el Auto de Vista de 22 de diciembre de 2005, confirmando la Sentencia, el Auto complementario y el Auto que rechaza el recurso de reposición, planteado por el ahora recurrente contra el Auto de 26 de enero de 2004.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. La inmediatez en la acción de amparo constitucional
- solicitó explicación, complementación y enmienda del Auto de Vista impugnado
- 12 de abril de 2006