Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0849/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.1.
II.1.En el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, radica el proceso ejecutivo que siguen Ricardo Baddour Dabdoub, Mauricio Eduardo Murillo Maldonado y Carlos Orozco Lobos, en representación del Banco Unión S.A. contra Javier Lorgio Landivar Salinas y Carlos Alberto Landivar Salinas, que fuera resuelto mediante Sentencia 02/2005 de 14 de enero, que declaró probada la demanda principal e improbadas la excepción de falta de fuerza ejecutiva (fs. 24 a 25 vta., 269 a 270).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. La inmediatez en la acción de amparo constitucional
- solicitó explicación, complementación y enmienda del Auto de Vista impugnado
- 12 de abril de 2006