SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
a)
Las autoridades recurridas por informe cursante de fs. 143 a 145, manifestaron lo siguiente: a) Que según consta en la documental que adjuntan cumplieron con todos los pasos legales dispuestos por los arts. 200 y 201 de la CPEabrg y todas las diligencias legales dispuestas por los arts. 50 y 51 de la LM, en la tramitación del voto constructivo de censura; b) Arguye el recurrente que el 12 de febrero de 2007, que se encontraba en la ciudad de Santa Cruz; sin embargo, consta la diligencia de notificación practicada en su propio despacho en el Gobierno Municipal de Pampagrande; c) Sostiene que se habría adulterado una citación a su persona el 12 de febrero, sin aportar pruebas de su acusación, siendo que fue notificado personalmente en su despacho; d) Reclama que se le negó el acceso a la documentación solicitada ante el Concejo y que recurrió ante el Fiscal de la provincia Florida, situación que fue respondida en los términos establecidos en la Ley de Municipalidades (LM), en sentido de que quien está obligado a otorgar las certificaciones, legalizaciones y testimonios es el Secretario del Concejo y no el Presidente, por lo que se indicó solicite por conducto regular; y, e) Finalmente y para sustentar la validez de sus actuaciones en el Concejo Municipal de Pampagrande en el trámite de la censura contra el recurrente adjuntan sentencias constitucionales por lo que demuestran que se cumplió con todas las formalidades exigidas por la Constitución abrogada y la Ley de Municipalidades (LM), por lo que piden se deniegue la tutela constitucional.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.5. El caso de autos
- concedido
- POR TANTO