SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega que se han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, a la publicidad de los actos y la garantía al debido proceso, en vista que los recurridos, ahora demandados, obviaron fases esenciales del procedimiento establecido para el voto constructivo de censura, pues en primer lugar no se lo citó ni notificó en debida forma a la sesión extraordinaria en la cual se consideró la moción del voto constructivo de censura ni a la que admitió el voto, siendo además que participaron sólo cuatro Concejales, sin la participación de su suplente que también fue mañosamente citada para otra fecha haciendo figurar como asistente a otro Concejal quien no suscribe el acta porque no fue citado correctamente y no estuvo o no avaló la sesión que está viciada de nulidad, lo cual también acarrea la nulidad de la Resolución Municipal 006/2007 y de las actuaciones posteriores que derivaron en el arbitrario nombramiento como Alcalde Municipal, al concejal Adhemar Alvarez Pedraza. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si es pertinente otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.5. El caso de autos
- concedido
- POR TANTO