SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, ahora accionante, alega que se han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, a la publicidad de los actos y la garantía al debido proceso, en vista que los recurridos, ahora demandados, obviaron fases esenciales del  procedimiento establecido para el voto constructivo de censura, pues en primer lugar no se lo citó ni notificó en debida forma a la sesión extraordinaria en la cual se consideró la moción del voto constructivo de censura ni a la que admitió el voto, siendo además que participaron sólo cuatro Concejales, sin la participación de su suplente que también fue mañosamente citada para otra fecha haciendo figurar como asistente a otro Concejal quien no suscribe el acta porque no fue citado correctamente y no estuvo o no avaló la sesión que está viciada de nulidad, lo cual también acarrea la nulidad de la Resolución Municipal 006/2007 y de las actuaciones posteriores que derivaron en el arbitrario nombramiento como Alcalde Municipal, al concejal Adhemar Alvarez Pedraza. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si es pertinente otorgar o no la tutela solicitada.