SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.5. El caso de autos
La problemática emerge en virtud a que el accionante considera que no se siguió el procedimiento establecido en la Ley de Municipalidades, para el voto constructivo de censura que a decir del art. 51 de la citada Ley exige un previo proceso de acuerdo al procedimiento regulado y desarrollado por el precepto legal citado.
Sin embargo, el actor antes de acudir al amparo constitucional no agotó la vía administrativa de reclamo sobre los actos que considera lesivos a sus derechos fundamentales, obviando el mecanismo institucional de la reconsideración que es considerado como un medio idóneo por el cual se modifica o ratifica una determinación adoptada por el Concejo Municipal; en el presente caso, si el accionante consideraba que la Resolución Municipal 006/2007, que impugna a través de su amparo constitucional, se constituye en lesiva a sus derechos y garantías constitucionales, tenía la vía expedita para interponer la reconsideración; empero, y según se desprende del análisis exhaustivo de los antecedentes que cursan en obrados, no lo hizo, siendo que le correspondía efectuar su reclamo previamente antes de activar la jurisdicción constitucional, sin advertir que de acuerdo al ordenamiento jurídico constitucional y de las reglas y subreglas desarrolladas en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de la presente Sentencia Constitucional, esta acción se constituye en un instrumento subsidiario y la reconsideración un medio idóneo para efectuar su reclamo.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.5. El caso de autos
- concedido
- POR TANTO