SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0888/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
1)
Rosario Esther Cuellar Muller, Fiscal de Materia, por informe escrito cursante a fs. 9 y vta., manifestó que: 1) Por informe de acción directa el policía Reynaldo Iriondo López, puso a su conocimiento que cuando se encontraba de servicio en dependencias del Molino Princesa en la zona de Achachicala, Juan Crisólogo Escóbar Gironda, le indicó que Germán Florentino Iriondo López, le había estafado la suma de $us 1010.- (diez dólares estadunidenses) y que le había exhibido credencial de Teniente de Policía, motivo por el cual este último fue conducido a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC). Una vez allí, se le realizó una requisa personal, en la que se le secuestró una gorra de la FELCC, un credencial de Policía en grado de Teniente a nombre de Germán Florentino Iriondo López, un supuesto informe elaborado por éste el 14 de septiembre de 2007, en calidad de investigador de homicidios de la FELCC e inteligencia de la International Criminal Police Organization (INTERPOL) y un detalle de objetos secuestrados por el Control Operativo Aduanero (COA). 2) En presencia de su Abogada Defensora, Maritza Torrez, se le tomó declaración informativa, dándole a conocer el hecho investigado, los elementos de convicción, sus derechos y garantías constitucionales y procesales. Posteriormente, se le imputó formalmente por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, previstos en los arts. 198 y 203 del Código Penal (CP). 3) Conocidos los hechos, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares y el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, dispuso la detención preventiva del recurrente; siguiéndose las acciones judiciales pertinentes hasta el 17 de septiembre de 2007, cuando se remitió el cuaderno de investigación a plataforma de la Fiscalía para la asignación de un fiscal de la división de delitos económicos y financieros; 4) Para efectos de control jurisdiccional, el 21 del mismo mes y año informó al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, lo acontecido y que a partir del momento en que remitió el cuaderno de investigación a plataforma, el caso se encontraba bajo la dirección funcional de Marcelo Soza Álvarez; y, 5) El imputado no ha reclamado oportunamente la supuesta vulneración de sus derechos a la autoridad jurisdiccional competente y no agotó todos los recursos que la ley le franquea, por lo que el hábeas corpus no puede ser utilizado para salvar su negligencia.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- b)
- 1)
- i)
- d)
- f)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- Fragmento 17
- III.3.
- III.4. El caso en revisión
- APROBAR