Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0888/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
f)
f) Las autoridades recurridas no vulneraron los derechos constitucionales del recurrente consagrados en la Constitución Política del Estado, por lo que éste no se encuentra indebida o ilegalmente perseguido, detenido o procesado, no siendo en consecuencia procedente la tutela constitucional solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- b)
- 1)
- i)
- d)
- f)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- Fragmento 17
- III.3.
- III.4. El caso en revisión
- APROBAR