Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0888/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
No obstante que el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), determina que la etapa preparatoria debe durar seis meses, se encuentra ilegal e injustamente detenido en el penal de San Pedro desde el 16 de septiembre de 2007, es decir por más de ocho meses, por una denuncia presentada en su contra al Ministerio Público por el delito de falsedad material sin que exista resolución que disponga su detención preventiva, a la fecha no se hubiese realizado proceso penal y evidenciado que no existe ningún registro de proceso penal en su contra en el sistema IANUS, lo que le impide asumir defensa.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- b)
- 1)
- i)
- d)
- f)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- Fragmento 17
- III.3.
- III.4. El caso en revisión
- APROBAR