Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0888/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
d)
d) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, la modificación de medidas cautelares corresponde a la parte y no puede ser dispuesta de oficio por el juez en aplicación del art. 239 del CPP, toda vez que el juez dentro del proceso penal cumple el rol de director del mismo y no de accionante de peticiones que les corresponde a las partes.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- b)
- 1)
- i)
- d)
- f)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- Fragmento 17
- III.3.
- III.4. El caso en revisión
- APROBAR