SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0888/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
i)
Willams Dávila Salcedo, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, en audiencia informó que: i) Conoció el proceso estando de turno un día domingo cuando no funciona el sistema IANUS; ii) En su recurso señala que el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal dispuso su detención preventiva, por lo que tuvo conocimiento de la autoridad que estaba a cargo del control jurisdiccional de la investigación; iii) No existió procesamiento indebido, pues previa imputación formal y luego de una audiencia de medidas cautelares, por Resolución expresa se dispuso su detención preventiva y se emitió mandamiento al efecto, siendo la detención en tales circunstancias legal hasta los dieciocho meses cuando no existe sentencia y hasta los veinticuatro cuando no está ejecutoriada; iv) Para que proceda el hábeas corpus, por una parte, el acto lesivo debe estar vinculado con el derecho a la libertad, por operar como causa directa para su restricción o supresión; por otra, debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos del proceso y recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o privación de libertad; empero en el caso concreto, el recurrente se encontraba dentro de los presupuestos del art. 233, incs. 1) y 2) del CPP, por lo que podía ser detenido, pero además estuvo asistido de su Abogado Defensor en la audiencia de medidas cautelares no existiendo en consecuencia indefensión; v) Para revertir su detención preventiva, pudo presentar una solicitud de cesación de la misma, pero no tiene ningún memorial presentado en ese sentido o para conocer donde se encontraba éste si es que como afirma no lo sabía; y, vi) El imputado no se apersonó al Juzgado y ni siquiera se quejó en la visita de cárcel respecto a la supuesta falta de defensa, ni presentó algún otro reclamo, resultando evidente que es falso que no conocía dónde se encontraba el proceso, pues por una parte dirigió el recurso de hábeas corpus en su contra; por otra, el mandamiento de detención preventiva se encuentra debidamente registrado en la gobernación del penal de San Pedro y en el cursa su firma y sello.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- b)
- 1)
- i)
- d)
- f)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- Fragmento 17
- III.3.
- III.4. El caso en revisión
- APROBAR