SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0888/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0888/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III.4. El caso en revisión

De la revisión de los antecedentes del caso demandado, se aprecia que la detención de Germán Florentino Iriondo López fue dispuesta por Resolución 357/2007 de 16 de septiembre, emitida por el co recurrido Williams Dávila Salcedo, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, luego de efectuada en esa fecha la audiencia de medidas cautelares en el proceso instaurado contra el accionante por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado; es preciso resaltar que esa Resolución le fue notificada personalmente al accionante en la misma fecha, que conforme el art. 129 inc. 3) del CPP, se emitió el correspondiente mandamiento de detención preventiva, debidamente suscrito y sellado por la autoridad que lo libró y que tal orden se registró en la dirección del penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, a los efectos del art. 23.VI de la CPE.

En consecuencia, no es evidente que el accionante hubiese desconocido el proceso penal que se seguía en su contra, y que por este motivo se le haya impedido asumir defensa, pues la Resolución 357/2007 -que le fue notificada personalmente- se encontraba debidamente suscrita y sellada por la autoridad que la emitió, por lo que se identificaba plenamente a ésta, ocurriendo lo mismo en el caso del mandamiento de detención preventiva. De ahí, si el accionante consideraba que su detención no se ajustaba a procedimiento, correspondía que acuda ante dicha autoridad y emplee los mecanismos ordinarios que el procedimiento de la materia le facilitaba, concretamente el recurso de apelación incidental de las medidas cautelares, previsto por el art. 251 del CPP, que como se ha precisado se traducía en el medio eficaz, eficiente y oportuno para la tutela de sus derechos; sin embargo, no empleó ese medio, por lo que no es posible ingresar al análisis de la temática de fondo del presente recurso.

Finalmente, es necesario recalcar que, a pesar de haberse demandado recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, también contra la Fiscal de Materia Rosario Esther Cuellar Muller, en el recurso no se precisa acción u omisión de parte de la misma que haya podido ocasionar la vulneración del derecho a la libertad del accionante y tampoco se evidencia ese aspecto en los antecedentes del expediente en revisión.