Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0889/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
10)
10) Cabe aclarar que conforme a los arts. 123, 124 y 131 del Reglamento Disciplinario Policial abrogado, se evidencia claramente que el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional es un Tribunal de segunda instancia, con las facultades para conocer en grado de consulta o apelación los fallos emitidos por los tribunales disciplinarios departamentales, ya que el Tribunal Disciplinario Superior dictó la Resolución de segunda instancia 312/2006, con plena facultad para ello y en cumplimiento a la Resolución 02/2006, emitida por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz; y ratificada por la SC 1044/2006-R.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8
- II.10
- II.11
- II.12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la delimitación de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- III.4. En el caso analizado
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- APROBAR