SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0889/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
Fragmento 28
La norma antes aludida fue introducida por primera vez en la reforma constitucional de 1871 (art. 33), con un texto similar al que actualmente conocemos, y permaneció casi inalterable en las diferentes reformas constitucionales, constituyéndose en una garantía destinada a proteger la "…plena vigencia del ordenamiento jurídico (…) sancionando con nulidad el acto de la autoridad pública que obró sin poseer una condición esencial para la ejecución de los actos públicos: la competencia y/o la jurisdicción…" (ASBÚN, Jorge El recurso directo de nulidad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en La Justicia Constitucional en Bolivia 1998-2003, Tribunal Constitucional. AECI Grupo Editorial Kipus Cochabamba, 2003, pág. 769).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8
- II.10
- II.11
- II.12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la delimitación de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- III.4. En el caso analizado
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- APROBAR