Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0889/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
Fragmento 33
Al respecto, cabe precisar que el accionante a lo largo de todo el proceso sumario disciplinario instaurado en su contra, ha ido impugnando la competencia del Tribunal Disciplinario Sumariante Liquidador, y del Tribunal Disciplinario Superior, indicando que por los supuestos delitos denunciados, al no ser faltas disciplinarias, sino delitos tipificados dentro del marco descriptivo de la Ley sustantiva penal, merecen ser investigados y resueltos por la justicia ordinaria y no así por dichos Tribunales Disciplinarios.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8
- II.10
- II.11
- II.12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la delimitación de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- III.4. En el caso analizado
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- APROBAR