SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0889/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
denegó
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo denegó el amparo constitucional, mediante Resolución 007/2007 de 9 de mayo, cursante de fs. 116 a 118, disponiendo la firmeza de las Resoluciones 37/04 y 312/2006, dictadas por el Tribunal Disciplinario Sumariante Liquidador del Comando Departamental de Policía de La Paz y Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, bajo el fundamento que una vez presentada la denuncia disciplinaria contra el actual recurrido, el Grupo "Alfa" después de realizadas las investigaciones se estableció faltas disciplinarias previstas en el Reglamento de Disciplinas y Sanciones de la Policía Nacional, según se tiene del informe de fs. 5 a 18, sobre la base de los cuales se emitieron las Resoluciones 37/04 y 44/2005, a través de las cuales se sanciona al actual recurrente, que si bien a un principio se configuraron como delitos penales, a lo largo de la investigación se determinó que eran faltas disciplinarias por las cuales, los Tribunales Disciplinarios eran competentes; y por tanto, no se vulneró la seguridad jurídica ni el debido proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8
- II.10
- II.11
- II.12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la delimitación de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- III.4. En el caso analizado
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- APROBAR