SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0889/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0889/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Ricardo Azeñas Sosa y Justina Cusi de Azeñas, el 5 de febrero de 2003, presentaron memorial ante el Comando General de la Policía Nacional denunciando delitos tipificados en el Código Penal, y en fecha 25 de marzo de ese año, nuevamente presentaron otro memorial ante el Director Nacional de Asuntos Internos, aclarando que su denuncia se enmarcó dentro del art. 252 del Código Penal (CP), con transgresiones al Reglamento de Disciplinas y Sanciones, desconociendo su derecho constitucional al debido proceso, por lo que impugnó dicho actuado bajo el argumento de que el Tribunal Disciplinario no tiene atribuciones para conocer ese tipo de delitos conforme al art. 38 del citado Reglamento; sin embargo, se siguió con el proceso disciplinario pronunciándose en primera instancia la Resolución 37/04 de 21 de diciembre de 2004, por la que se le sanciona con un año a pasar a la disponibilidad de la letra "B" con pérdida de antigüedad; es decir, que se ha dictado una Sentencia extra petita, pues fue distinta a los hechos denunciados, fallo que fue confirmado por el Tribunal Disciplinario Superior, mediante Resolución 312/2006 de 19 de diciembre.

Asimismo, señala que esos delitos por los que se le inició el sumario informativo, fueron también denunciados por Karina del Rosario Azeñas Cusi al Ministerio Público el 19 de marzo de 2003; sin embargo, en ella se ha determinado el rechazo de la denuncia por falta de elementos de convicción mediante las Resoluciones 78/2003 de 24 de julio y 284/03 de 14 de agosto de 2003, emitidas por el Tribunal Disciplinario Superior; sin embargo, no fueron valoradas las mismas; de ahí es que se ha vulnerado su derecho a la "seguridad jurídica" y al debido proceso.