SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0889/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.4. En el caso analizado
Posteriormente, el accionante a través de memorial de 7 de julio de 2003, se dirige al Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, a través del cual observa acerca de la competencia de dicho Tribunal Disciplinario, en el sentido que por dichas acusaciones, debió ser conocido por otra instancia.
Ante tal decisión el actual accionante mediante memorial de apelación de 19 de enero de 2005, impugnó la Resolución sancionatoria 37/04, recurso que fue conocido por el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Nacional, que emite la Resolución 44/2005, a través de la cual resolvió confirmar en parte la Resolución sancionatoria 37/2004 de 21 de diciembre, disponiendo la sanción de un año a pasar a la situación de disponibilidad de la letra "B" con pérdida de antigüedad.
Posteriormente, el accionante a través de memorial de 15 de septiembre de 2005, conforme consta de fs. 613 a 614 vta., nuevamente impugna la competencia del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional. Asimismo, de fs. 712 a 713 de los anexos, cursa copia de un nuevo memorial de 23 de enero de 2007, a través del cual el actual accionante solicita la nulidad de obrados por incompetencia del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, ya que se trataría de delitos de orden público cuya competencia correspondería a otras instancias.
Finalmente, de fs. 71 a 74 vta., cursa memorial de 25 de abril de 2007 a través del cual Adolfo Cárdenas Machicado, presenta recurso de amparo constitucional contra los miembros del Tribunal Disciplinario Superior, de la Policía Nacional y del Tribunal Disciplinario Sumariante Liquidador del Comando Departamental de la Policía de La Paz.
Conforme a lo expresado ut supra, las normas constitucionales y la jurisprudencia glosada, se tienen claramente diferenciados los mecanismos legales a ser utilizados por las personas, cuando aleguen lesión al derecho al juez natural: Así cuando se alegue lesión a sus elementos imparcialidad e independencia, el medio idóneo de impugnación será la acción de amparo constitucional; en tanto que si se contradice la competencia, la vía idónea es el recurso directo de nulidad, no pudiendo entremezclar los roles claramente diferenciados de estos instrumentos legales (acción de amparo constitucional y recurso directo de nulidad).
El actual accionante en una equívoca vía pretende anular Resoluciones sancionatorias que fueran emanadas por Tribunales Disciplinarios, que si en todo caso el accionante consideraba que dichos Tribunales Disciplinarios no eran los competentes para conocer y resolver las faltas disciplinarias cometidas por este, debió activar el medio más específico, idóneo e inmediato como es el recurso directo de nulidad, como una vía más eficaz para restituir los supuestos actos lesivos denunciados; y lograr el restablecimiento de los supuestos derechos y garantías conculcados por los Tribunales Disciplinarios; en consecuencia, no pudiendo a través de la presente acción de amparo constitucional, impugnar la competencia y los actos emanados de dichos Tribunales Disciplinarios.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8
- II.10
- II.11
- II.12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la delimitación de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- III.4. En el caso analizado
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- APROBAR