SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0920/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
1)
La parte recurrente, ratificó íntegramente los términos del recurso y ampliando señaló lo siguiente: 1) Ha existido un apremio efectuado por particulares, cuando el Código de Procedimiento Penal señala que, debe ser la autoridad competente quien efectué esa actuación; el recurrente fue aprehendido por el supuesto propietario del vehículo, quien se hizo pasar por personero de la Dirección Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) para ingresar a su domicilio; posteriormente, es llevado a dependencias de DIPROVE y el Fiscal de Materia lo aprehende como si fuera flagrancia; 2) En el presente caso, no ha habido flagrancia, en tal circunstancia el Fiscal emite una orden y en veinticuatro horas, lo pone en conocimiento del control jurisdiccional, sin considerar la ilegalidad de la detención, conforme a la SC 0852/2007-R, la cual nos habla de la detención formal y material; 3) Puesto en conocimiento del Juez cautelar las irregularidades cometidas debían haber sido subsanadas por esta autoridad debía subsanarlas, porque no puede convalidar actos donde se vulneren derechos y garantías; también se solicito complementación y enmienda y éste, rechazo el mismo; 4) Se hizo conocer al Juez la imputación, quien dijo que no existe flagrancia y además, se imputa por el delito de encubrimiento, cuya pena no pasa de más de dos años, por lo que no se debió disponer su detención preventiva; hace referencia a la SC 219/2003-R; 5) Se buscó a la conviviente y se ingresó de esta forma al domicilio con el Fiscal, figura que no existiría; así, sin orden judicial, sacaron las cosas que se encuentran en DIPROVE, y procede el Fiscal en el referido actuado, fundamentando con elementos obtenidos ilegalmente; además, esta autoridad hubiese presentado fotografías de una placa con número de chasis, fruto de un allanamiento ilegal, elementos suficientes para que el Juez cautelar tenga convicción de la autoría del delito; 6) En la audiencia cautelar, se le hizo conocer al Juez que no podía legalizar esa situación, ese apremio, pero, éste no menciona nada al respecto, a pesar de la complementación y enmienda que se pidió; asimismo, se produjo otro hecho ilegal, pues el Fiscal, dejó en indefensión al ahora recurrente; y, 7) La imputación es contradictoria, ya que primero fue acusado por la supuesta comisión del delito de robo, luego por encubrimiento; haciendo conocer que existía actividad procesal defectuosa conforme al art. 169 del Código de Procedimiento Penal.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- rechacen las medidas cautelares
- III.4.1. Con referencia a la actividad procesal defectuosa
- III.4. Subsidiaridad de la acción de libertad, cuando se activa directamente, después de realizada la audiencia de consideración de medidas cautelares.
- APROBAR