SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0920/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III.4. Subsidiaridad de la acción de libertad, cuando se activa directamente, después de realizada la audiencia de consideración de medidas cautelares.
Por otra parte y como se señaló en el Fundamento Jurídico III.3, el accionante se encuentra privado de libertad en virtud a una Resolución judicial de detención preventiva; determinación que puede ser reclamada en segunda instancia para que el Tribunal de alzada, tenga la oportunidad de pronunciarse respecto a las denuncias o alegaciones que en su caso, pueda solicitar el imputado; consecuentemente, el ahora accionante, antes de acudir a una acción extraordinaria como es la acción de libertad, si consideraba que la Resolución que disponía su detención preventiva, vulneraba alguno de sus derechos fundamentales, debió aplicar el art. 251 del CPP(modificado por la Ley 2494 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana), e interponer el recurso de apelación incidental que dicha norma le faculta, y que es considerado un medio idóneo, adecuado y apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en el que el tribunal superior -como se dijo- tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en la acción; sin embargo, la Resolución que determina la detención preventiva del accionante, es pronunciada el 31 de mayo de 2008 y la acción de libertad es interpuesta el 2 de junio del mismo año, o sea, antes de que se cumpla el plazo legalmente establecido de setenta y dos horas para apelar ante la jurisdicción ordinaria, el imputado activó previamente una acción extraordinaria, la cual tiene carácter subsidiario. En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria, de manera específica, prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad presuntamente lesionado, estos deben ser utilizados antes, circunstancia en la que, excepcionalmente, la acción de libertad operará de manera subsidiaria; en consecuencia, la presente acción debe ser denegada, correspondiendo aplicar al presente caso, la jurisprudencia del Fundamento Jurídico III.3.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- rechacen las medidas cautelares
- III.4.1. Con referencia a la actividad procesal defectuosa
- III.4. Subsidiaridad de la acción de libertad, cuando se activa directamente, después de realizada la audiencia de consideración de medidas cautelares.
- APROBAR