Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0920/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 2 de junio de 2008, cursante de fs. 4 a 5, el recurrente alega que el 30 de mayo del mismo año, a horas 09:15, se llevó adelante la audiencia de consideración de medidas cautelares ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, dentro del proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de robo; en dicha audiencia, la defensa hizo conocer al órgano jurisdiccional, vulneración al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la libertad de locomoción, a la defensa y violación a su domicilio, las cuales no fueron consideradas por éste, por lo que al presente, su detención es ilegal e indebida; protesta ampliar sus fundamentos en audiencia.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- rechacen las medidas cautelares
- III.4.1. Con referencia a la actividad procesal defectuosa
- III.4. Subsidiaridad de la acción de libertad, cuando se activa directamente, después de realizada la audiencia de consideración de medidas cautelares.
- APROBAR