SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0920/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
a)
La autoridad recurrida, mediante informe escrito cursante de fs. 44 a 45, manifestó lo que sigue: a) Instalada la audiencia de consideración de medidas cautelares el 31 de mayo de 2008, el Director Funcional de las investigaciones, sostuvo y demostró los requisitos, para que previa fundamentación fáctica y jurídica, se determine la detención preventiva del recurrente y medidas sustitutivas contra otra imputada; b) Concluida la referida audiencia, fueron notificados los imputados, haciéndoles saber que el art. 251 del CPP, prevé que la resolución de medidas cautelares, es apelable en el plazo de setenta y dos horas, a partir de dicha notificación, derecho que precluiría a horas 18:00 de 3 de junio de 2008, lo que equivale, que el ahora recurrente, puede interponer recurso de apelación contra la Resolución que determinó su detención preventiva, el cual aún no se cumplió, por lo que el recurrente puede todavía interponer recurso de alzada; es decir, el recurso de hábeas corpus no sustituye al recurso de apelación incidental, conforme señala la SC 0160/2005-R de 23 de febrero.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- rechacen las medidas cautelares
- III.4.1. Con referencia a la actividad procesal defectuosa
- III.4. Subsidiaridad de la acción de libertad, cuando se activa directamente, después de realizada la audiencia de consideración de medidas cautelares.
- APROBAR