Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0920/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
improcedente
El Juez Primero de Partido y de Sentencia, pronunció la Resolución 176/2008 de 2 de junio, cursante de fs. 49 a 51, por la que declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) La uniforme jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, ha establecido que el recurso de hábeas corpus, se rige por el principio de subsidiaridad; en este sentido, señaló la SC 0160/2005-R, reiterada por su carácter vinculante por la SC 0852/2007-R; y, ii) El recurrente, tiene a su alcance el recurso de apelación previsto por el art. 251 del CPP, por ser el medio idóneo y oportuno para reclamar las supuestas violaciones a sus derechos y garantías constitucionales, entre ellos, la libertad.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- rechacen las medidas cautelares
- III.4.1. Con referencia a la actividad procesal defectuosa
- III.4. Subsidiaridad de la acción de libertad, cuando se activa directamente, después de realizada la audiencia de consideración de medidas cautelares.
- APROBAR