SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0924/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Resolución 20/2007 de 4 de junio, cursante de fs. 73 a 75, por la que denegó la tutela solicitada, en consecuencia declarando improcedente el recurso, fundando su fallo en los siguientes puntos: 1) El recurrente si bien en primera instancia designó domicilio procesal en calle Ingavi de la localidad de Sacaba, estudio jurídico del abogado patrocinante, es también evidente que en su memorial de apersonamiento de 30 de enero de 2006, ante la Sala Civil Segunda, fijó domicilio procesal en Secretaría de Cámara, entendiéndose que para los efectos del recurso se designó ese domicilio, válido conforme establece el art. 101 del CPC; y, 2) Examinados los actuados, se evidenció que con el Auto de Vista de 9 de noviembre de 2006, el recurrente fue notificado en el domicilio procesal expresamente señalado; cual es la Secretaría de Cámara de la Sala Civil Segunda, constituyéndose la misma actuación procesal válida, por lo que no se vulneró el derecho a la defensa del recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1)
- Fragmento 3
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- señaló como domicilio procesal la Secretaría de Cámara
- APROBAR