SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0924/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
señaló como domicilio procesal la Secretaría de Cámara
En la problemática planteada, el accionante a través de la presente acción extraordinaria, denuncia de manera directa que la Oficial de Diligencias de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, procedió a notificarlo con el Auto de Vista de 9 de noviembre de 2006, pronunciado en apelación, en el tablero de notificaciones de esa Sala, el 17 del mismo mes y año, a horas 18:00, vulnerando de esa manera su derecho a la “seguridad jurídica”, a la defensa y la garantía al debido proceso; sin embargo de ello, estableciéndose de los antecedentes glosados al presente recurso y, del propio recurso, que, radicada la causa en la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, el accionante, por memorial de 23 de febrero de 2006, señaló como domicilio procesal la Secretaría de Cámara de la Sala, por lo que emitido el Auto de Vista aludido, en ningún momento acudió al Tribunal, a objeto de hacer el reclamo de un supuesto derecho vulnerado, interponiendo directamente el recurso que se revisa; en consecuencia, conforme la jurisprudencia precedentemente glosada, no corresponde a este Tribunal entrar al análisis de fondo en la problemática planteada, considerando que no se agotaron los medios de defensa abiertos en la vía ordinaria.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1)
- Fragmento 3
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- señaló como domicilio procesal la Secretaría de Cámara
- APROBAR