Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0924/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración de su derecho a “la seguridad jurídica”, a la defensa y de la garantía al debido proceso, considerando que la Oficial de Diligencias, practicó la diligencia de notificación con el Auto de Vista de 9 de noviembre de 2006, en el tablero de notificaciones de la Sala Civil Segunda, vulnerando disposiciones de orden público y cumplimiento obligatorio; actos que no observaron los Vocales ahora demandados. En consecuencia, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1)
- Fragmento 3
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- señaló como domicilio procesal la Secretaría de Cámara
- APROBAR