SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0924/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
i)
Litzi Evelyn Garvizu Guizada, Oficial de Diligencias de la misma Sala recurrida, en su informe de fs. 72, señaló: i) La notificación con el Auto de Vista de 9 de noviembre de 2006, se realizó, el día viernes 17 del mismo mes y año a horas 18:00, en el tablero de la Secretaría de Cámara de la Sala Civil Segunda, domicilio que el propio recurrente fija en su memorial de 30 de enero del citado año, por tanto dicha notificación se la practicó en cumplimiento de las previsiones contenidas en los arts. 135.I y 137.I inc. 4) y II del CPC.; ii) Una vez sorteado el expediente, se le informa a las partes que deben hacerse presentes en Secretaría de Cámara los días martes y viernes, con perjuicio de que si no asisten, estará a cargo de ellos, en conocimiento del art. 231 del CPC; iii) El art. 231 de la citada norma, establece la obligación de asistencia de las partes para ser notificados en Secretaría del juzgado o tribunal, tal cual ocurrió con la notificación con el Auto de Vista, en merito a que se le advirtió que su domicilio en segunda instancia, es la Secretaría de Cámara, conforme el art. 14 de la LAPCAF.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1)
- Fragmento 3
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- señaló como domicilio procesal la Secretaría de Cámara
- APROBAR