SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0956/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0956/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 17 de mayo de 2008, cursante de fs. 127 a 129, el recurrente alega que, su representado fue notificado el 21 de abril del 2008, con la Resolución que confirma el rechazo de su solicitud de cesación de detención preventiva, realizada al amparo del art. 239 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); rechazada en consideración a la SSCC "0034/2005 y 0005/2006-ECA".

Refiere que, instalada la audiencia de cesación de detención preventiva, en la Sala Penal Segunda, los Vocales, a su turno, rechazaron la solicitud impetrada, debido a que el vocal Juan Hugo Mejía Coca, mediante voto fundamentado manifestó que: "existe jurisprudencia constitucional que establece que los operadores de justicia pueden apartarse de la sentencia constitucional con la debida fundamentación, cual es el fundamento en el presente caso(…)" y continua señalando: " y así los fundamentos tiene que ver con el estatuto de Roma, que hace referencia a cuidar la vida del imputado y de la sociedad"… (sic); asimismo, la Resolución de rechazo, realizó el análisis de la documentación que se presentó en pasadas audiencias, en las que exhibieron diversos documentos a fin de solicitar la cesación de la detención preventiva, pero amparado en lo que establece el art. 239 inc. 1) del CPP; en ese sentido, el Considerando III del Auto de 21 de abril de 2008, es claro cuando manifiesta que: "…De los documentos que constan en el cuaderno incidental (…), se tiene que el imputado cumple con el requisito presupuestado en el art. 239 num. 3; sin embargo, por precepto constitucional, también es deber cuidar la seguridad de la comunidad exigiendo a la persona y en este caso al imputado, resguardar y proteger los bienes e intereses" (sic).

Menciona que, de la misma forma, "sin la fundamentación necesaria y sin previo análisis de los datos del proceso enuncian, las Sentencias Constitucionales 05/006 y 34/05"(sic), respecto a dos circunstancias totalmente diferentes; la primera, referida a la modificación de fianza, y la segunda, a la solicitud de cesación de detención preventiva, amparada en el art. 239 inc.1) del Código de Procedimiento Penal.