Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0956/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado del recurrente, ratificó íntegramente los términos de su demanda y ampliándola señaló que, el único requisito exigido para la procedencia de la cesación de la detención preventiva, de conformidad a lo previsto por el art. 239 inc. 3) del CPP, es que el imputado se encuentre detenido por más de dieciocho meses, sin contar con sentencia ejecutoriada; además, aclara que el Estatuto de Roma, es inaplicable al presente caso, ya que sólo es aplicable a los delitos de lesa humanidad.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR