SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0956/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
improcedente
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 28 de mayo de 2008, cursante de fs. 136 a 137 vta., por la que declaró improcedente el recurso, con el siguiente argumento: a) Las autoridades recurridas, basaron su Resolución de 21 de abril de 2008, en Sentencias Constitucionales y procedieron adecuadamente, al aplicar el AC 0005/2006-ECA de 20 de enero, vinculante por disposición de los arts. 4 y 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); por cuanto, según este Auto Constitucional, "se da plena potestad a las autoridades jurisdiccionales de exigir el cumplimiento de ciertas formalidades procesales, a fin de garantizar la presencia del procesado o condenado en el proceso" (sic); y, b) Si bien es cierto que en la SC 0097/2001-R, exigía el transcurso del tiempo para la viabilización de la cesación de la detención preventiva por la causal comprendida en el art. 239.3 del CPP, no es menos evidente que los alcances de dicho fallo, fueron modulados de manera general por la SC 0034/2005-R, que establece que, es el "imputado quien debe demostrar con los elementos de convicción necesarios, que los motivos que fundaron su detención preventiva han sido modificados o ya no existen, aspectos que no solo serán valorados por el Juez Cautelar, sino por el propio Tribunal de alzada que conozca en apelación la resolución que conceda o rechace la cesación de la detención preventiva, cual aconteció en autos" (sic).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR