SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0956/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0956/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración de los derechos de su representado a la libertad, a la seguridad jurídica y la garantía al debido proceso, toda vez que fue notificado el 21 de abril del 2008, con la Resolución que confirma el rechazo de su solicitud de cesación de detención preventiva, realizada al amparo del art. 239 inc. 3) del CPP, en consideración a las SSCC 0034/2005 y 0005/2006-ECA; agrega que, instalada la audiencia de cesación de detención preventiva, los Vocales de la Sala Penal Segunda, a su turno, rechazaron la solicitud impetrada, debido que el vocal Juan Hugo Mejía Coca, mediante voto fundamentado manifestó que: "existe jurisprudencia constitucional que establece que los operadores de justicia pueden apartarse de la sentencia constitucional con la debida fundamentación, cual es el fundamento en el presente caso(…)" y continúa señalando: "y así los fundamentos tiene que ver con el Estatuto de Roma, que hace referencia a cuidar la vida del imputado y de la sociedad" (sic); asimismo, la Resolución de rechazo, realiza el análisis de la documentación que se presentó en audiencias pasadas en las que presentaron diversos documentos, a fin de solicitar la cesación de la detención preventiva, pero amparado en lo que establece el art. 239.1 del CPP; en ese sentido, el Considerando III del Auto de 21 de abril de 2008, es claro cuando manifiesta que: "…De los documentos que constan en el cuaderno incidental (…), se tiene que el imputado cumple con el requisito presupuestado en el art. 239 num.3; sin embargo, por precepto constitucional, también es deber cuidar la seguridad de la comunidad exigiendo a la persona y en este caso al imputado resguardar y proteger los bienes e intereses…" (sic).