Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0968/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
1)
1) No se le concedió la libertad porque estaba citada a audiencia en un juicio por delitos tipificados por la Ley 1008 ante el Juzgado Sexto de Sentencia en lo Penal, por lo que existe falta de legitimación pasiva, pues la autoridad recurrida debía ser la titular de ese despacho y no la Gobernadora del Penal que solamente cumple las instrucciones de los jueces.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4. La celeridad de la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- dimensión plural
- III.5. El caso en revisión
- APROBAR