SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0968/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente manifiesta que su representada Aurea Barreno Miranda fue sometida a dos procesos penales: Uno por un delito inmerso en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y en el que fue beneficiada con detención domiciliaria y el control jurisdiccional como medidas sustitutivas a la detención preventiva; otro por el delito de falsedad material en el que como consecuencia de haberse beneficiado con el perdón judicial, el 27 de mayo de 2008, se libró a su favor mandamiento definitivo, para que conforme al art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), se le otorgue libertad inmediata sin trámite alguno. Sin embargo, continúa indebidamente detenida en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (penal de Palmasola) -Régimen de Mujeres PC-2, pues la Gobernadora del mismo, Doris Dávila, alegó que existía en su contra un proceso por la 1008, que le impedía otorgarle su libertad.
Alega que esa autoridad no tenía justificativo escrito que acredite la revocatoria a la medida sustitutiva que se le otorgó a su representada por lo que, sin trámite alguno, su deber era dar cumplimiento al mandamiento de libertad definitivo que le fue enviado; sin embargo, consultó al Tribunal Sexto de Sentencia en lo Penal, donde se encuentra radicado el proceso que se le sigue a su representada por la Ley 1008, si la libertad era procedente, habiéndole ordenado la titular de ese despacho, primero de forma verbal y posteriormente de forma escrita, que no se le conceda ese beneficio porque se había señalado audiencia de revocatoria de medida sustitutiva para el día martes 3 de junio de 2008.
A fin de considerar la revocatoria de las medidas sustitutivas se señalaron tres audiencias, pero por la proximidad de fecha entre una y otra, ninguna de ellas se llevó a cabo, pues la prevista para el 3 de junio del citado año, se suspendió por inasistencia del Fiscal; la que se fijó para el jueves 5 del mismo mes y año, se suspendió por falta de oficio para la remisión de la interna y la tercera, señalada para el viernes 6 del referido mes y año, no se efectuó por inasistencia del Juez.
Manifiesta que no existe resolución ejecutoriada que revoque la detención domiciliaria que se le otorgó a su representada, por lo que se encuentra indebidamente detenida por más de once días, en mérito a que la Gobernadora del penal ha desobedecido el cumplimiento de la orden judicial que implicaba el mandamiento que disponía su libertad.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4. La celeridad de la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- dimensión plural
- III.5. El caso en revisión
- APROBAR