SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0968/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
a)
a) Cuando conoció el mandamiento de libertad, al evidenciar en los antecedentes de Aurea Barreno Miranda que existía un caso anterior, la recurrida tomó contacto con Ana Canizares Ortiz, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia, quien por escrito le indicó que el Ministerio Público había solicitado por octava vez la revocatoria de esa medida y que en consecuencia se había señalado fecha y hora para la celebración de audiencia al efecto; b) La suspensión de las audiencias no fue por causas imputables a la Gobernadora recurrida; sin embargo, se señaló nueva audiencia para el día lunes a las “tres de la tarde”; c) La recurrida no actuó contra la ley, sino con celo profesional que en su función de policía le correspondía con la finalidad de hacer cumplir la ley y la Constitución.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4. La celeridad de la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- dimensión plural
- III.5. El caso en revisión
- APROBAR