SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0971/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
a)
Los recurridos señalaron en audiencia que: a) El presente recurso no puede activarse debido a que existen medios y recursos legales ordinarios pendientes como ser el proceso penal por allanamiento formalizado por los recurrentes contra los recurridos, así como el proceso de saneamiento simple iniciado por la OTB LINDE y el Gobierno Municipal de Tiquipaya; b) Falta de legitimación pasiva ya que se menciona al Gobierno Municipal y solo se demanda al Alcalde siendo que el gobierno municipal está constituido por el alcalde y los concejales tal como indica el art. 10 de la Ley de Municipalidades; c) El derecho la petición ha precluido porque data de hace más de tres años, concretamente del 13 de marso de 2003; d) Los recurrentes han consentido en los actos de ocupación de la OTB Linde; y, e) Es inadmisible el recurso porque no cumple con lo regulado por el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). Por lo expuesto, solicitaron se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- concederá el amparo solicitado…”,
- III.3. Las medidas de hecho y la acción de amparo constitucional
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales
- 4)
- III.4. El caso analizado
- concedido
- REVOCAR en parte