Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0971/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.4.
II.4. Los recurridos, mediante memorial de 8 de enero de 2007, solicitaron se proceda al saneamiento simple sobre el terreno de 1484 m2, zona Linde, distrito 6, manzano “F.R.U.”, sobre una calle de 12 m, al lado este y franja de seguridad del canal de riegos de la angostura. Por Auto de 29 de enero de 2007 el Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), admitió la solicitud de saneamiento simple, emitiéndose Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple (fs. 93 a 94, 104, 105 a 106).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- concederá el amparo solicitado…”,
- III.3. Las medidas de hecho y la acción de amparo constitucional
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales
- 4)
- III.4. El caso analizado
- concedido
- REVOCAR en parte