SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0971/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
recurso de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 21 de febrero de 2007, cursante de fs. 119 a 122, pronunciada por la Juez Segundo de Partido de Familia Niñez y Adolescencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado por Grover Marcelo Castellón Encinas y Belma Rosario Saavedra de Pérez contra Evaristo Peñaloza Alejo, Alcalde Municipal de Tiquipaya; Juan Carlos Zurita Rojas y José Félix Núñez Fuentes Presidente y dirigente a la Organización Territorial de Base (OTB) Linde, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad y al debido proceso, previstos en los arts. 7 inc. a) e i), 22 y 16.II y V de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- concederá el amparo solicitado…”,
- III.3. Las medidas de hecho y la acción de amparo constitucional
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales
- 4)
- III.4. El caso analizado
- concedido
- REVOCAR en parte