SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0971/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Como se acredita por el Testimonio 169/2000, los recurrentes adquirieron un lote de terreno de una extensión superficial de 1 408,00 m2 ubicado sobre una calle innominada de 12, de la zona de Linde de la localidad de Tiquipaya, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR), sus relaciones con el municipio eran de las más fluidas durante los trámites que se han llevado a cabo en dicha institución, relacionados con la compra del terreno.
En el mes de diciembre de 2006, cuando fueron a visitar su terreno, los recurrentes se enteraron que los vecinos de la OTB Linde, dirigida por José Félix Nuñez Fuentes habían decidido utilizar sus terrenos como área comunitaria para construcción de una cancha de fútbol. Los vecinos de la OTB Linde, a la cabeza de sus dirigentes y con la ayuda del Alcalde Municipal de Tiquipaya, procedieron a cerrar su inmueble con bases de cemento y malla olímpica, sin tomar en cuenta que se trataba de propiedad privada, motivo por el cual presentaron reclamos a la Alcaldía, señalando que no realizaron ningún tipo de cesión de terreno para área comunitaria.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- concederá el amparo solicitado…”,
- III.3. Las medidas de hecho y la acción de amparo constitucional
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales
- 4)
- III.4. El caso analizado
- concedido
- REVOCAR en parte