SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0971/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III.4. El caso analizado
En el caso que se analiza, no se presentan los supuestos de activación directa del amparo constitucional. Así, respecto al primer requisito señalado por la jurisprudencia contenida en la SC 0149/2010-R, referido a que la presentación de la acción de amparo debe ser oportuna e inmediata, se evidencia que la ocupación de los terrenos, por propia versión de los ahora accionantes manifestada en audiencia, data de hace cuatro años. Con relación al tercer requisito vinculado a que no se pueden invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, se constata que existe un proceso de saneamiento simple en relación al terreno en cuestión y finalmente, respecto al cuarto requisito, en sentido que no debe existir consentimiento sobre los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, se tiene que los accionantes no preservaron su derecho propietario oportunamente y diligentemente con un bonus pater familia, ya que dejó pasar más de cuatro años a la presentación de la acción de amparo, actitud pasiva que hace presumir su consentimiento de los medios de hecho reclamados.
Se ha evidenciado también que se ha iniciado -con anterioridad a la presentación del amparo- a denuncia de los accionantes, proceso penal por el delito de allanamiento de domicilio que se encuentra en investigación, de donde se deduce que la vía ordinaria penal ha sido activada; en consecuencia no corresponde a esta jurisdicción pronunciarse sobre el fondo de los actos denunciados, correspondiendo, por ende, denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- concederá el amparo solicitado…”,
- III.3. Las medidas de hecho y la acción de amparo constitucional
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales
- 4)
- III.4. El caso analizado
- concedido
- REVOCAR en parte