Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0971/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.1.
II.1. Los recurrentes son propietarios del lote de terreno de una superficie de 1408,00 m2 ubicado sobre una calle innominada de 12 m, de la zona de Linde de la localidad de Tiquipaya, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, debidamente registrada en DD.RR. Quillacollo, el 24 de octubre de 2000 (fs. 1 a 4).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- concederá el amparo solicitado…”,
- III.3. Las medidas de hecho y la acción de amparo constitucional
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales
- 4)
- III.4. El caso analizado
- concedido
- REVOCAR en parte