SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1004/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el memorial presentado el 17 de junio de 2008, cursante a fs. 10 y vta., manifiesta que contra la Resolución cautelar emitida por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, interpuso recurso de apelación, instancia en la cual la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución 63/2008 de 11 de junio, por la cual repone la Resolución apelada disponiendo, que la Jueza cautelar dicte una nueva en el plazo de cuarenta y ocho horas de conformidad con el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto dicha autoridad no realizó una adecuada fundamentación, y no existen afirmaciones ciertas y evidentes sobre la convicción del hecho, sostiene además, que la forma de la redacción y el lenguaje que utiliza en la Resolución apelada, es desde el punto de vista gramatical, al referirse a simples posibilidades, una situación que no es permitida dentro de la labor jurisdiccional. A contrario sensu, para decidir de una u otra manera, sus afirmaciones tenían que haber sido ciertas, puntuales y contundentes, situación que no ocurrió. Circunstancia por la cual se encuentra indebida e ilegalmente detenido, hace más de cincuenta y cinco días, desde el 21 de abril del 2008.
- hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- Fragmento 12
- III.3. El caso en examen
- Fragmento 14
- APROBAR