SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1004/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1004/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto,

La recurrida Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, Karina Estela Barea Márquez,  en audiencia, manifestó: a) Dentro del proceso investigativo, por del delito de homicidio. Y presentada la imputación formal, su autoridad valorando los antecedentes y las evidencias que fueron puestas a su consideración emitió la Resolución 93/08 de 21 de abril de 2008, disponiendo la medida cautelar de detención preventiva así como consideró la legalidad formal y material de la aprehensión de los imputados que se habría subsumido en lo que establece el art. 230 del CPP, y a su criterio ser un delito cometido en flagrancia y haber concurso de las acciones. De la misma manera determinó que los imputados fueron puestos a su disposición dentro de las veinticuatro horas; sin embargo, el Fiscal remitió los originales después, por lo que su autoridad señaló que la aprehensión fue ilegal de horas, para posteriormente valorar los elementos y determinar la existencia de los riesgos procesales, disponiendo su detención; b) Contra dicha Resolución el recurrente interpuso apelación que al ser remitida al Tribunal de alzada, fue devuelta por  que era ilegible, remitiendo otra el 16  de mayo  de 2008; empero el 16 de  junio del mismo año, el recurrente solicitó se libre mandamiento de libertad, en el entendido de que la Corte Superior habría anulado la Resolución apelada por lo que estaba ilegalmente detenido sin presentar copia de esa supuesta Resolución, circunstancia por la cual su autoridad no podía disponer su libertad al no haberse devuelto los antecedentes del Tribunal de apelación, siendo notificada con este recurso el día de hoy a horas 10:00 y sin que tenga conocimiento de la Resolución dictada en apelación, enterándose de que se ha dispuesto reponer la Resolución apelada, debiendo dictar una nueva dentro de las cuarenta y ocho horas que sea devuelto el cuaderno de investigaciones, que ha llegado recién hoy día y no ha tenido aún oportunidad de revisarlo; y, c) Una vez que dicte resolución, remitirá nuevamente actuados a la Corte Superior para que resuelva la apelación, haciendo conocer al Tribunal de garantías, que nuevamente el día de hoy el recurrente ha solicitado libre mandamiento de libertad bajo alternativa de hábeas corpus, en caso de que no dicte la resolución, siendo así que ni siquiera se han cumplido veinticuatro horas de haber sido devueltos los antecedentes.