SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1004/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III.3. El caso en examen
Por lo relacionado, se evidencia que los actuados procesales fueron devueltos por el Tribunal de alzada al Juzgado de origen, el 18 de junio de 2008, a horas 10:15; día en que se celebró la audiencia pública de la presente acción tutelar a horas 14:30. De manera que, la Jueza demandada no ha incurrido en acto ilegal restrictivo de libertad, ya que se encuentra debidamente justificada su actuación, al no ser resultado de una demora negligente ni es atribuible a una acción u omisión irrazonada de la autoridad judicial recurrida, pues cuando se habla de dilación indebida debe existir necesariamente y demostrarse una conducta omisiva del Juzgador, situación que no se presenta en autos, lo que desvirtúa que el accionante se encuentre ilegal e indebidamente detenido, toda vez que la Resolución emitida por el Tribunal de alzada, no dejó sin efecto la Resolución apelada y por ende tampoco su privación de libertad, al contrario, en el primer considerando, señala que no presentó prueba para desvirtuar los riesgos procesales, lo que determina no se otorgue la tutela solicitada.
Por lo expresado, corresponde reiterar que el recurso de hábeas corpus ha sido instituido por el art. 18 CPEabrg. como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad en los casos en que haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, lo que no ocurre en la situación planteada, toda vez que conforme a los fundamentos precedentes, la autoridad demandada, no han vulnerado el derecho invocado por el accionante.
- hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- Fragmento 12
- III.3. El caso en examen
- Fragmento 14
- APROBAR